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Ley Foral Vigente

Artículo 120. Criterios generales de aplicación en los acogimientos.

Artículo 120 de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. · BOE-A-2022-8641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

Texto consolidado

Para su aplicación, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral aplicará los siguientes criterios:

a) Favorecerá la permanencia de la persona menor en su propio ambiente, procurando el acogimiento con la familia extensa, siempre que la misma se considere idónea y salvo que tal medida no resulte aconsejable para los intereses del menor o la menor.

b) Para garantizar la prioridad del acogimiento familiar sobre el residencial, se deberá dejar constancia expresa al constituirlo de la imposibilidad de que fuera familiar o las razones de que no conviniera que lo fuera y de las acciones o plazos establecidos para que el residencial sea por el menor tiempo posible.

c) Facilitará las relaciones entre cada menor y su familia natural para posibilitar su reintegración a la misma, la reparación del daño y el mantenimiento de los vínculos afectivos familiares.

d) Intentará atribuir la guarda de todos los hermanos y hermanas a una misma persona o familia acogedora.

e) El acogimiento se mantendrá por el tiempo estrictamente necesario, conforme a lo planificado para cada menor y conforme a las pautas del Manual de Intervención, procurando la integración de la persona menor en el entorno social y la asistencia a los sistemas educativos, sanitarios y laborales.

f) Se favorecerá e intervendrá en los casos en que las personas acogidas no conozcan sus orígenes en los mismos términos previstos en el artículo 151.5.

g) Se valorarán los requisitos y criterios de idoneidad y lo relacionado con su declaración, conforme a lo establecido reglamentariamente y resultando de aplicación analógica las previsiones al respecto para solicitantes de adopción.

h) Se intentará agrupar en un mismo núcleo familiar o residencial a quienes estén en franjas de edad parecida y se adoptarán medidas preventivas y de seguimiento específicas cuando no sea posible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

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