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Ley Vigente

Artículo 120. Cuestiones contenciosas.

Artículo 120 de la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

Texto consolidado

1. Las cuestiones contenciosas que se susciten entre la cooperativa y las personas socias trabajadoras por su condición de persona socia, deben resolverse aplicando preferentemente esta ley, los estatutos y el reglamento de régimen interno de la cooperativa y, en general, los principios cooperativos. Las cuestiones relativas a la prestación de los servicios de las personas socias trabajadoras en la cooperativa deben someterse exclusivamente a la jurisdicción del orden social, de acuerdo con el artículo 2.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

La remisión a la jurisdicción del orden social atrae competencias de sus órganos judiciales en todos sus grados, para conocer toda cuestión contenciosa que se suscite entre la cooperativa de trabajo asociado y la persona socia trabajadora relacionada con los derechos y obligaciones derivados de la actividad cooperativizada.

2. Los conflictos no basados en la prestación del trabajo o sus efectos, ni comprometidos sus derechos como aportadora de trabajo y que pueda surgir entre cualquier persona socia y las cooperativas de trabajo asociado, están sometidos a la jurisdicción del orden mercantil.

3. El planteamiento de cualquier demanda por parte de una persona socia en las cuestiones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, exige agotar la vía cooperativa previa, durante la cual queda en suspenso el cómputo de plazos de prescripción o caducidad para ejercer acciones o afirmar derechos. El órgano competente debe resolver de forma expresa en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de presentación del escrito y, si no resuelve, se entiende estimada la petición de la persona socia trabajadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

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