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Ley Vigente

Artículo 120.

Artículo 120 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del juego de la Comunitat Valenciana, dándole la siguiente redacción:

«1. Podrá autorizarse la celebración de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios estarán exceptuadas de esta autorización, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional.

Igualmente podrá autorizarse reglamentariamente la celebración de rifas y tómbolas cuyo beneficio se destine íntegramente a la financiación de fiestas populares.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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