Artículo 120.
Artículo 120 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
1. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de carácter no urgente del Pleno han de convocarse al menos con dos días hábiles de antelación, empezando a contar el plazo a partir del día siguiente al de la notificación y remitiéndose el orden del día comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar con el suficiente detalle.
2. Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria, cuarenta y ocho horas después de la señalada para la primera.