Artículo 120. Régimen financiero.
Artículo 120 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-4375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-26.
Texto consolidado
La Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid se financiará mediante:
a) Las aportaciones que realice la Comunidad de Madrid.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.
c) Los ingresos que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de cualquier persona física o persona jurídica pública o privada.
e) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir.
f) Los ingresos que obtenga como consecuencia de la actividad que realice en el cumplimiento de sus funciones.
g) Cualquier otro bien y derecho que pudiera corresponderle.