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Ley Vigente

Artículo 120. Obligación de rendir cuentas.

Artículo 120 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Las entidades integrantes del sector público rendirán a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas, por el conducto de la Intervención General, la información contable establecida en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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