Artículo 120. Destino de las sanciones económicas.
Artículo 120 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. · BOE-A-2022-951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Un importe equivalente a la recaudación obtenida por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco por las sanciones que se impongan podrá ser destinada a la realización de los fines previstos en esta ley y, a tal efecto, podrá integrarse, en su caso, en la partida presupuestaria definida en el artículo 86.1 de la presente ley. El resto de administraciones públicas podrán determinar en idéntico sentido que un importe equivalente a las recaudaciones obtenidas integre una partida en sus presupuestos anuales específicamente destinada a abordar actuaciones vinculadas a la protección del medio ambiente.