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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 12. Procedimiento simplificado de extradición.

Artículo 12 del Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Costa Rica, hecho en Madrid el 23 de octubre de 1997. · BOE-A-1998-17578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

Texto consolidado

Si no lo impide su legislación, la parte requerida podrá conceder la extradición, una vez que haya recibido una petición de detención preventiva, siempre que la persona reclamada manifieste expresamente su consentimiento por escrito a la autoridad competente después de haber sido advertida, personalmente, por ésta que tiene derecho a un procedimiento formal de extradición independientemente de lo dispuesto en el artículo 17 de este Tratado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

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