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Ley Vigente

Artículo 12 ter.

Artículo 12 ter de la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia. · BOE-A-1986-2790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-21.

Texto consolidado

1. El procedimiento para la concesión de la Medalla a las víctimas del terrorismo de la Región de Murcia podrá iniciarse:

a) Por las víctimas del terrorismo, cuando estas tengan capacidad de obrar. Cuando no la tengan, por quien corresponda de acuerdo con el Derecho Civil.

b) Por los familiares de las víctimas fallecidas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, los cónyuges, si no estuvieran separados legalmente, o personas con relación de afectividad análoga a la conyugal, así como por aquellas otras personas que en el momento de la comisión del acto terrorista convivieran de forma estable con la víctima y dependieran de la misma.

2. Cuando el procedimiento se inicie por la propia víctima del terrorismo, esta deberá acreditar de forma fehaciente dicha condición mediante informe preceptivo del Ministerio del Interior, resolución administrativa de la Administración General del Estado de reconocimiento de resarcimiento o pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o sentencia judicial firme.

Cuando el procedimiento se inicie por cualquiera de los familiares de víctimas fallecidas identificados en el apartado 1.b), además de acreditar la condición de víctima en cuyo nombre se hace la petición en la forma expresada en el párrafo anterior, el interesado deberá acreditar de forma fehaciente la relación que le vinculaba con la víctima.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o los datos alegados, pudiendo solicitar informes y documentación complementaria.

4. El consejero competente en materia de protocolo elaborará la correspondiente propuesta de otorgamiento o no de la condecoración, que se elevará al Consejo de Gobierno para su resolución.

5. El plazo máximo para publicar la resolución de las solicitudes será de seis meses desde la fecha de entrada de estas en el registro del órgano competente para su tramitación. En aquellos procedimientos en los que no recaiga y se publique resolución dentro del plazo señalado, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-21.

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