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Resolución Derogada

Artículo 12.

Artículo 12 de la Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting. · BOE-A-2013-6895

Atención: BOE-A-2013-6895 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El número total de miembros de la Asamblea General se determinará para cada proceso electoral, ajustándose en todo a lo dispuesto en la normativa vigente que regule los mismos en las Federaciones Deportivas Españolas y en el correspondiente Reglamento electoral aprobado por el Consejo Superior de Deportes.

No obstante la Federación Española de Pesca y Casting fija en número de 80 los componentes de la Asamblea General en representación de los distintos Estamentos federativos: clubes; deportistas; jueces-árbitro y técnicos.

2. El Presidente de la Federación Española y todos los Presidentes de las Federaciones autonómicas integradas y los de las Delegaciones territoriales, si hubiera, serán miembros natos de la Asamblea General y su pertenencia a la misma no afectará a la representación proporcional de los distintos Estamentos federativos en su composición final.

A las sesiones plenarias de la Asamblea General podrá asistir, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-27.

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