Artículo 12. Derecho a contraer matrimonio.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho.
Más artículos de BOE-A-1999-10148
- ← Artículo 11. Libertad de reunión y de asociación.
- → Artículo 13. Derecho a un recurso efectivo.
- Ver la norma completa: Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983.