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Resolución Derogada

Artículo 12.

Artículo 12 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756

Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se considerará, en todo caso, como circunstancia agravante de la responsabilidad disciplinaria deportiva la reincidencia.

Existirá reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en ese supuesto se trate.

La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año contado a partir del momento en el que se haya cometido la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-26.

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