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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 12. Modificación del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 12 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. · BOE-A-2024-26915

Atención: Real Decreto-ley 9/2024 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Con efectos desde 1 de enero de 2025, el grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, queda redactado de la siguiente manera:

«Grupo 861. Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores, Artistas Falleros, Artistas de Arte Sacro y artistas similares.

Cuota de: 115 euros.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-25.

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