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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 12. Flexibilización temporal del uso del Fondo de educación y promoción de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.

Artículo 12 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. · BOE-A-2021-7351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-09.

Texto consolidado

1. Hasta el 31 de diciembre de 2021, el Fondo de educación y promoción de las cooperativas regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, podrá ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:

a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.

A estos efectos, el Fondo de educación y promoción destinado a esta finalidad, deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 por ciento de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de diez años.

b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

2. Hasta el 31 de diciembre de 2021, el Consejo Rector podrá asumir excepcionalmente la competencia para aprobar la aplicación del Fondo de educación y promoción en los términos previstos en el apartado 1, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.

3. A estos exclusivos efectos, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13.3 y el artículo 19.4 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Por tanto, el Fondo de educación y promoción que haya sido aplicado conforme a la letra a) del apartado 1 del presente artículo, no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-09.

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