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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 12. Contenido de los permisos de acceso y conexión de la demanda y nueva causa de caducidad de los permisos.

Artículo 12 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-6544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-22.

Texto consolidado

1. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, los consumidores que soliciten permisos de acceso y conexión de la demanda con nivel de tensión igual o superior a 1 kV al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica, deberán incluir el código CNAE de la actividad prevista asociada a la instalación de consumo para la que se solicita la capacidad de acceso. Asimismo, el permiso de acceso y conexión que, en su caso, se otorgue, reflejará el código CNAE incluido dentro del contenido de la solicitud.

Una vez emitido el permiso de acceso y conexión, no se admitirán cambios del código CNAE que afecten a la División o Grupo del código CNAE, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).

2. El código CNAE incluido como parte del contenido del permiso de acceso y conexión conforme a lo establecido en el apartado anterior vinculará a la instalación de consumo que efectivamente se conecte, obligando a mantener la misma actividad durante un periodo de tres años, produciéndose la caducidad automática del permiso de acceso y conexión en caso contrario.

3. Los titulares de los permisos de acceso y conexión ya otorgados dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley para actualizar dichos permisos conforme a lo establecido en el apartado primero. La no actualización de los permisos supondrá la caducidad automática de los mismos. Alternativamente, aquellos titulares de permisos de acceso y conexión de demanda que decidan no actualizar los permisos conforme a lo previsto en el apartado anterior podrán renunciar al permiso de acceso y conexión en el plazo de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley. Esta renuncia no supondrá la ejecución de las garantías constituidas.

4. Lo establecido en el apartado 2 no resultará de en solicitudes que se encuentren asociadas al desarrollo de planes urbanísticos, polígonos industriales, o solicitudes de acceso y conexión análogas en las que la infraestructura se ceda al gestor de red por conectarse varios consumidores finales de energía eléctrica a una misma infraestructura, de conformidad con lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

5. Mediante orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se podrá modificar el nivel de tensión a que hace referencia el apartado primero, así como el periodo de mantenimiento del código CNAE establecido en el apartado segundo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-22.

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