Artículo 12. Finalización de la situación de actuación temprana.
Artículo 12 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. · BOE-A-2012-11247
Atención: Real Decreto-ley 24/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando la entidad de crédito deje de encontrarse en las circunstancias descritas en el artículo 6.1, el Banco de España declarará finalizada la situación de actuación temprana.