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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 12. Finalización de la situación de actuación temprana.

Artículo 12 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. · BOE-A-2012-11247

Atención: Real Decreto-ley 24/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando la entidad de crédito deje de encontrarse en las circunstancias descritas en el artículo 6.1, el Banco de España declarará finalizada la situación de actuación temprana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-31.

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