Artículo 12. Actuaciones en el dominio público hidráulico.
Artículo 12 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas. · BOE-A-2019-13409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-09-21.
Texto consolidado
Se faculta a la Ministra para la Transición Ecológica para declarar zona de actuación especial para la restauración del dominio público hidráulico las zonas afectadas en la cuenca hidrográfica correspondiente, y la emergencia de las obras a ejecutar por dicho Departamento, en las siguientes materias:
a) Eliminación de los tapones formados por restos vegetales procedentes de los incendios.
b) Retirada de los acarreos, sedimentos y residuos que hayan llegado o puedan llegar hasta los cauces provocando una disminución de la capacidad de desagüe de los mismos.
c) Reparación de las márgenes que hayan sufrido procesos erosivos, así como ejecución de defensas en aquellos puntos más sensibles a sufrir erosiones.
Más artículos de Real Decreto-ley 11/2019
- ← Artículo 11. Actuaciones de restauración forestal y medioambiental.
- → Artículo 13. Actuaciones en el dominio público marítimo terrestre.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.