Artículo 12.
Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. · BOE-A-1993-25359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
1. La cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la tarifa a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará la siguiente escala:
Euros
Hasta 30,05 euros
0,09
De 30,06 a 60,10
0,18
De 60,11 a 120,20
0,39
De 120,21 a 240,40
0,78
De 240,41 a 480,81
1,68
De 480,82 a 961,62
3,37
De 961,63 a 1.923,24
7,21
De 1.923,25 a 3.846,48
14,42
De 3846,49 a 7.692,95
30,77
De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 o fracción.
Podrá satisfacerse la deuda tributaria mediante la utilización de efectos timbrados en los arrendamientos de fincas urbanas, según la escala anterior.
2. El impuesto se liquidará en metálico cuando en la constitución de arrendamientos no se utilicen efectos timbrados para obtener la cuota tributaria.
3. La transmisión de valores tributará según la siguiente escala:
:
Euros
Hasta 60,10 euros
0,06
De 60,11 a 180,30
0,18
De 180,31 a 450,76
0,48
De 450,77 a 901,52
0,96
De 901,53 a 1.803,04
1,98
De 1.803,05 a 6.010,12
7,21
De 6.010,13 a 12.020,24
14,42
Exceso: 0,066111 euros por cada 60,10 o fracción.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en los apartados 1 y 3 por el apartado 5 de la Resolución de 27 de abril de 2001. Ref. BOE-A-2001-8543
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-24962.