Artículo 12. Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado.
Artículo 12 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. · BOE-A-2018-11139
Atención: Real Decreto 998/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales:
a) Promover, impulsar y divulgar las políticas y planes vinculados al PERTE VEC, a la transformación de las cadenas de valor del sector de la automoción y al desarrollo de un ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones Públicas.
b) Desarrollar las medidas de apoyo y colaboración público-privada para garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos vinculados al PERTE VEC y al desarrollo general de un ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado.
c) En coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, colaborar en el impulso de la interlocución internacional de España en el ámbito de estrategias, acciones e iniciativas nacionales vinculadas al PERTE VEC y al desarrollo general del ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado.
d) Coordinar e instaurar medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado.
e) Participar en las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados vinculados al PERTE VEC y al desarrollo del ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado.
f) Servir de interlocutor con el Gobierno y otros actores, informándoles periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.
g) Realizar cuantas actuaciones en relación con el desarrollo del ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado y la consecución de sus objetivos resulten precisas, incluyendo, en su caso, la correcta ejecución de fondos, asignados en esta materia. En concreto la elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones destinados al desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado.
2. Depende del Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado la Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.
Más artículos de Real Decreto 998/2018
- ← Artículo 11. Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial.
- → Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.