Artículo 12. Justificación del cumplimiento.
Artículo 12 del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas. · BOE-A-2008-11284
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-04.
Texto consolidado
Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente, en el plazo y forma que establezca la administración competente. En el caso de facturas acreditativas de la inversión o gasto realizados en el marco de los proyectos aprobados, deberán estar emitidas a nombre de la asociación, organización, agrupación de titulares de explotaciones porcinas u otras figuras equivalentes, beneficiaria de la ayuda.
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