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Real Decreto Derogada

Artículo 12. La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.

Artículo 12 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. · BOE-A-2014-11410

Atención: Real Decreto 919/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

b) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o que estén relacionados con su objeto.

c) Aprobar la memoria anual en la que se analice el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se proporcione información detallada sobre el cumplimiento de las obligaciones en ella previstas.

d) Proponer al Presidente la adopción de recomendaciones, directrices o guías de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

e) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

f) Convocar con periodicidad al menos anual a los órganos de naturaleza análoga de las comunidades autónomas a efectos de cooperación institucional.

g) Articular mecanismos de colaboración con órganos de naturaleza análoga a nivel autonómico o internacional.

h) Emitir informe sobre las cuestiones que le someta el Presidente.

i) Aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-10.

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