Artículo 12. Ámbito territorial de los planes de gestión del riesgo de inundación.
Artículo 12 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. · BOE-A-2010-11184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-16.
Texto consolidado
1. El ámbito territorial de los planes de gestión del riesgo de inundación será el de las demarcaciones hidrográficas.
2. Dentro de cada demarcación hidrográfica, serán objeto de los planes de gestión del riesgo aquellas zonas determinadas en la evaluación preliminar del riesgo. El desarrollo de los planes se basará en las cartografías de peligrosidad y riesgo elaboradas para estas zonas.
3. En las Demarcaciones Hidrográficas internacionales se establecerá la necesaria coordinación en la elaboración y ejecución de los planes de gestión del riesgo de inundación que cubran las partes de la demarcación hidrográfica internacional situada en cada territorio.