Artículo 12. Departamento de Seguridad Nacional.
Artículo 12 del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2023-24122
Atención: Real Decreto 890/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Departamento de Seguridad Nacional es el órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Para ello, desempeñará las siguientes funciones:
a) Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, e impulsará el desarrollo e integración del Sistema de Seguridad Nacional.
b) Será el órgano de trabajo permanente y la secretaría técnica del Consejo de Seguridad Nacional y de los órganos de apoyo que conforman la estructura del Sistema de Seguridad Nacional.
c) Coordinará la elaboración de los catálogos de recursos esenciales para la Seguridad Nacional.
d) Gestionará y asegurará las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno.
2. Con rango de Subdirección General, existirá una Dirección Operativa del Departamento de Seguridad Nacional.