El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 12. Departamento de Seguridad Nacional.

Artículo 12 del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2023-24122

Atención: Real Decreto 890/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Departamento de Seguridad Nacional es el órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Para ello, desempeñará las siguientes funciones:

a) Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, e impulsará el desarrollo e integración del Sistema de Seguridad Nacional.

b) Será el órgano de trabajo permanente y la secretaría técnica del Consejo de Seguridad Nacional y de los órganos de apoyo que conforman la estructura del Sistema de Seguridad Nacional.

c) Coordinará la elaboración de los catálogos de recursos esenciales para la Seguridad Nacional.

d) Gestionará y asegurará las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno.

2. Con rango de Subdirección General, existirá una Dirección Operativa del Departamento de Seguridad Nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-28.

Más artículos de Real Decreto 890/2023

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 890/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.