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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

Artículo 12 del Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques. · BOE-A-2017-12725

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-19.

Texto consolidado

1. Para la compatibilidad de estas ayudas se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1233/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo. A este respecto, el acreditado deberá comunicar si tiene concedidas o pendientes de concesión otras ayudas para la financiación del buque cuya construcción o transformación es objeto de subvención al amparo de este real decreto, en la forma prevista en el anexo III.

2. El apoyo oficial a los créditos, concedidos por las entidades de crédito para la construcción o transformación de buques, regulado en este real decreto será compatible con los créditos concedidos por el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) para dichos buques. El acreditado está obligado a comunicar a la Dirección General de Programas Industriales que se ha concedido un crédito para el buque por parte del FIEM. En este caso, el valor máximo del crédito subvencionado por este real decreto será el 40 por ciento del valor del buque determinado por la Dirección General de Programas Industriales.

Se sustituyen las referencias a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa por Dirección General de Programas Industriales, según establece la disposición adicional única.1.b) del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12314

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-12314.

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