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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Plazo de justificación.

Artículo 12 del Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación. · BOE-A-2017-12724

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-07.

Texto consolidado

1. La presentación de la documentación justificativa se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de la actividad objeto de la subvención.

2. El incumplimiento de la obligación de justificación determinará la declaración de pérdida de derecho a la ayuda.

3. En el caso de la justificación tardía, entendiendo por tal la que, siendo completa, fuera presentada una vez vencido el plazo máximo de tres meses antes referido, habrá lugar igualmente a la declaración de pérdida de derecho, si bien ésta podrá graduarse, correspondiendo en todo caso una pérdida del 20 por ciento de la ayuda finalmente resultante e incrementándose dicho porcentaje a razón de un 20 por ciento adicional por cada 15 días hábiles de demora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-07.

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