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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Distribución y comercialización.

Artículo 12 del Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación. · BOE-A-2008-9289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-01.

Texto consolidado

Los preparados para lactantes y preparados de continuación, a los que se refiere la presente reglamentación técnico-sanitaria específica, se distribuirán y comercializarán en todo el territorio español, en sus envases de origen, a través de las oficinas de farmacia y de los canales del comercio minorista de alimentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-01.

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