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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Situaciones protegidas.

Artículo 12 del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo. · BOE-A-1992-18325

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-02.

Texto consolidado

1. Causarán derecho a las pensiones extraordinarias en los términos y condiciones regulados en este título quienes:

a) Sufran lesiones permanentes invalidantes o fallezcan como consecuencia de actos de terrorismo cuando no sean responsables de dichos actos, y

b) No tengan derecho a prestaciones de la misma naturaleza por idéntica causa en cualquier régimen público de Seguridad Social.

2. Para la calificación de las lesiones permanentes como invalidantes, se estará a lo que resulte del expediente instruido por el Ministerio del Interior para determinar el importe del resarcimiento por daños corporales derivados de actos de terrorismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-02.

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