Artículo 12. Modificaciones esenciales en grúas instaladas.
Artículo 12 del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. · BOE-A-2003-14326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-17.
Texto consolidado
Se consideran modificaciones esenciales de la instalación a que se refiere el artículo 18 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención los que afectan a los siguientes extremos:
a) Alcance.
b) Altura de montaje.
c) Diagrama de cargas y alcances.
d) Composiciones del mástil, pluma o contrapluma.
e) Cables (tipo o diámetro).
f) Masas de lastre y de contrapeso.
g) Velocidades.
h) Elementos de seguridad.
Estas modificaciones esenciales requerirán la presentación de la documentación prevista en el artículo 5 para la instalación y puesta en servicio.
No se permitirán modificaciones esenciales no previstas por el fabricante de la grúa.
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