Artículo 12. Seguimiento y control de las subvenciones.
Artículo 12 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria. · BOE-A-2017-7984
Atención: Real Decreto 704/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente realizará, por muestreo, actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto, sin perjuicio de las que corresponda realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Estas actuaciones incluirán la comunicación por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a las comunidades autónomas, de las ayudas pagadas y su cuantía, a fin de verificar que no se superan los límites de las subvenciones previstos en el artículo 14.
Asimismo, podrán realizarse controles in situ en los centros autorizados de descontaminación de vehículos, regulados en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, para comprobar el achatarramiento de la maquinaria sustituida.
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