Artículo 12. Encargos en el exterior.
Artículo 12 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC). · BOE-A-2019-2637
Atención: Real Decreto 69/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para la realización de actuaciones de apoyo y servicio institucional a la cooperación española en el ámbito internacional a que se refiere el apartado 5 de la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Administración podrá autorizar a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC para la colaboración con organismos internacionales de desarrollo, de acuerdo con los mecanismos de actuación exigidos por estos.
2. La Comisión para la determinación de tarifas determinará el régimen económico aplicable a las actuaciones de TRAGSA y su filial TRAGSATEC realizadas en el exterior, a que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, asegurándose la extrapolación a dichas actuaciones de los principios generales de sostenibilidad económica y de no enriquecimiento injusto.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).