Artículo 12. Honores al Heredero de la Corona.
Artículo 12 del Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares. · BOE-A-2010-8188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-23.
Texto consolidado
1. Al Heredero de la Corona, Príncipe o Princesa de Asturias, le corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve. En su caso también salva de diecinueve cañonazos y cinco voces de «¡Viva España!».
2. Se le rendirán honores:
a) Cuando preste el juramento al que se refiere el artículo 61.2 de la Constitución.
b) A la despedida y recepción de sus viajes de carácter oficial al extranjero.
c) A la llegada a cualquier población del territorio nacional, siempre que sea posible disponer de una fuerza de entidad adecuada y así se determine.
d) En los actos militares que presida y en los de carácter civil que se determinen.
e) Al visitar oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.
3. A quienes ejerzan la Regencia les serán rendidos los honores establecidos para el Heredero a la Corona, salvo que les correspondan otros de mayor rango.
4. En las despedidas y recepciones serán de aplicación las normas establecidas en los artículos 9 y 10.