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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 12. Autorización de los sistemas integrados de gestión de aceites usados.

Artículo 12 del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. · BOE-A-2006-9832

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-28.

Texto consolidado

1. Los sistemas integrados de gestión de aceites usados deberán ser autorizados por las comunidades autónomas en las que se implanten, las cuales inscribirán dicha autorización en el Registro de producción y gestión de residuos en un plazo máximo de un mes.

2. Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión de aceites usados contendrán, al menos, las siguientes determinaciones, que deberán acreditarse en la correspondiente solicitud:

a) Ámbito de aplicación del sistema integrado de gestión.

b) Identificación y domicilio de la entidad a la que se atribuirá la gestión del sistema, que deberá tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro.

c) Identificación de los agentes económicos que crean el sistema integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos en el futuro.

d) Delimitación del ámbito territorial del sistema integrado de gestión.

e) Explicación del sistema de recogida que se pretende implantar y del destino que se dará a los aceites usados recogidos.

f) Identificación de los gestores autorizados que realizarán las operaciones de gestión, intermedias o finales, de los aceites usados, incluidas las de recogida, transporte y, en su caso, almacenamiento, y acreditación documental de los compromisos mediante los que aquellos garanticen que llevarán a cabo las mencionadas operaciones de forma adecuada durante todo el periodo de vigencia de las respectivas autorizaciones.

g) Porcentajes previstos en materia de regeneración, otras formas de reciclado, valorización energética y, en su caso, reducción de los aceites usados y mecanismos de comprobación de su cumplimiento.

h) Mecanismos de financiación y acreditación del logotipo identificativo del sistema integrado de gestión.

i) Procedimientos de suministro de información a la Administración autorizante.

3. Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión de aceites usados tendrán carácter temporal y se concederán por un periodo de cinco años, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico periodo de tiempo.

El plazo máximo para contestar a las correspondientes solicitudes de autorización será de seis meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio..

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