Artículo 12. Cambio de domicilio social y traslado de residencia.
Artículo 12 del Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores. · BOE-A-1999-9938
Atención: Real Decreto 664/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El cambio de domicilio social de personas jurídicas o el traslado de residencia de personas físicas determinarán el cambio en la calificación de una inversión como española en el exterior o extranjera en España. El procedimiento de declaración de las inversiones derivadas del cambio de domicilio o residencia se establecerá en las normas de desarrollo del presente Real Decreto.
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