El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 12. Registro de matrículas y documentación de los vehículos.

Artículo 12 del Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A. · BOE-A-2022-12927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-22.

Texto consolidado

1. La matriculación, los permisos y autorizaciones, que para poder circular necesitan los vehículos pertenecientes al Parque Móvil del Estado, O.A., serán expedidos por el Director General del organismo.

2. El Parque Móvil del Estado, O.A., llevará un registro de matrículas de carácter centralizado correspondiente a los vehículos con los que presta sus servicios.

3. En las placas de matrícula de los vehículos del Parque Móvil del Estado, O.A., a que hace referencia el apartado anterior, se consignará la contraseña «PME», debiendo además reunir los requisitos que la legislación establezca en cada momento. El Parque Móvil del Estado, O.A., se ocupará exclusivamente de la confección de las placas de matrícula de los vehículos que sean de su propiedad.

4. Los vehículos del Parque Móvil del Estado, O.A., deberán llevar la siguiente documentación:

a) Certificado de matriculación que constituirá el Permiso de Circulación, con los mismos datos que la legislación establece para éste.

b) Certificado de características técnicas o tarjeta de inspección técnica.

c) Documentación acreditativa de la vigencia del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-22.

Más artículos de Real Decreto 663/2022

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 663/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.