Artículo 12. Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.
Artículo 12 del Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2020-7437
Atención: Real Decreto 644/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.
b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.
c) La propuesta y el seguimiento de la posición de España respecto del contencioso de Gibraltar, en coordinación con el resto de órganos del Ministerio, de otros Departamentos ministeriales y de otras Administraciones Públicas.
2. La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Países de la Unión Europea, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Países Candidatos, Países del Espacio Económico Europeo y otros Países Europeos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.
c) La Oficina de Asuntos de Gibraltar a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior. Para el debido seguimiento de los aspectos del contencioso que trascienden el ámbito de la Unión Europea, la Oficina mantendrá la adecuada coordinación con la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
3. Está adscrita a la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa la Comisión de Límites con Francia y Portugal.
4. Las competencias que no correspondan a ninguno de los órganos indicados en el apartado 2 serán ejecutadas directamente por la Dirección General.
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