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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Comisión Ejecutiva del Observatorio de la Cadena Alimentaria.

Artículo 12 del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo. · BOE-A-2015-1159

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-08.

Texto consolidado

1. La Comisión Ejecutiva del Observatorio estará compuesta por el presidente, el vicepresidente, diez representantes elegidos por el Pleno de entre sus miembros debiéndose mantener la misma estructura de representación y el Secretario del Pleno, que actuará como Secretario de la Comisión.

2. La Comisión Ejecutiva ejercerá las funciones que expresamente le delegue el Pleno del Observatorio de la Cadena. Todos sus miembros tendrán voz y voto, a excepción del Secretario que sólo tendrá voz.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-08.

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