Artículo 12. Incumplimiento de la obligación de suministro de información.
Artículo 12 del Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. · BOE-A-2014-8133
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-31.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, u otra normativa de aplicación, el incumplimiento de las obligaciones de suministro de información recogidas en el capítulo II este real decreto, tanto en lo referido a los plazos establecidos, el correcto contenido e idoneidad de los datos requeridos o el modo de envío, dará lugar a que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas formule un requerimiento de cumplimiento que notificará al sujeto incumplidor de su obligación.
2. El requerimiento de cumplimiento indicará el plazo, no superior a quince días naturales, para atender la obligación incumplida con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo se procederá a dar publicidad del incumplimiento en el portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y:
a) Si el sujeto incumplidor es un banco, caja de ahorro u otra entidad financiera, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas lo comunicará al Banco de España.
b) Si el sujeto incumplidor es el Banco de España el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas lo pondrá en conocimiento del Consejo de Ministros.
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