Artículo 12. Resolución.
Artículo 12 del Real Decreto 620/2005, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de reestructuración del sector productor lácteo. · BOE-A-2005-8781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-29.
Texto consolidado
1. El Secretario General de Agricultura y Alimentación dictará las resoluciones correspondientes que autoricen o denieguen motivadamente las solicitudes y las notificará a los interesados en el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
Su eficacia quedará condicionada al efectivo ingreso de la cantidad correspondiente por parte de los beneficiarios, en el plazo de 10 días hábiles desde que reciban la resolución.
2. El artículo 29.4 del Real Decreto 347/2003, de 21 marzo, no será de aplicación en esta convocatoria.
3. No se asignará ninguna cantidad del fondo, previo pago, superior a la solicitada, ni ninguna cantidad total, incluyendo la cantidad complementaria gratuita, inferior a la solicitada.
4. Las cantidades asignadas surtirán efecto en el periodo 2005/2006, excepto aquellas cantidades correspondientes a las entregas certificadas y, en su caso, a las ventas directas declaradas por los beneficiarios del programa de abandono establecido en el capítulo I hasta el momento de hacer efectivo el abandono, que surtirán efectos en el período 2006/2007.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 620/2005, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de reestructuración del sector productor lácteo.