Artículo 12. Actualización de la información previa.
Artículo 12 del Real Decreto 586/2020, de 23 de junio, relativo a la información obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiológica. · BOE-A-2020-6622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-25.
Texto consolidado
1. La información será actualizada de forma regular, en coordinación con los programas de formación previstos para el personal de intervención en emergencias nucleares o radiológicas.
2. En el caso de los planes de emergencia nuclear la frecuencia de esas revisiones y actualizaciones será como mínimo de una vez cada cuatro años.
3. En el caso de los planes especiales de protección civil ante el riesgo radiológico, la frecuencia de esas revisiones y actualizaciones será la que en ellos se establezca.