El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 12. Autorización notarial de inversiones sujetas a autorización previa.

Artículo 12 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores. · BOE-A-2023-15549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-01.

Texto consolidado

El notario que tenga conocimiento de que una operación de inversión exterior está sujeta a autorización previa, deberá informar a los solicitantes de la necesidad de obtención de la misma de acuerdo con lo previsto en la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.

Los cónsules o encargados de asuntos consulares que ejerzan funciones notariales en el extranjero no intervendrán en operaciones de inversiones sujetas a autorización previa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-09-01.

Más artículos de Real Decreto 571/2023

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 571/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.