Artículo 12. Autorización notarial de inversiones sujetas a autorización previa.
Artículo 12 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores. · BOE-A-2023-15549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-01.
Texto consolidado
El notario que tenga conocimiento de que una operación de inversión exterior está sujeta a autorización previa, deberá informar a los solicitantes de la necesidad de obtención de la misma de acuerdo con lo previsto en la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
Los cónsules o encargados de asuntos consulares que ejerzan funciones notariales en el extranjero no intervendrán en operaciones de inversiones sujetas a autorización previa.