Artículo 12. Registro de transportistas, medios de transporte y contenedores.
Artículo 12 del Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. · BOE-A-2016-11708
Atención: Real Decreto 542/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las autoridades competentes inscribirán en un registro a los transportistas de animales vivos autorizados, según lo establecido en el artículo 5, así como a sus contenedores y medios de transporte de acuerdo con el artículo 6.
Más artículos de Real Decreto 542/2016
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- Ver la norma completa: Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.