Artículo 12. Composición del Pleno.
Artículo 12 del Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. · BOE-A-2025-12862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-15.
Texto consolidado
1. El Pleno está integrado por los siguientes miembros:
a) Las personas pertenecientes al Comité Directivo.
b) Las personas titulares de las Vocalías Nacionales de Sección.
c) Una persona representante de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de cada una de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Para determinar la persona representante autonómica de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos se seguirán estas reglas:
a) Cuando esté constituido el correspondiente Consejo Autonómico de Colegios, será la persona titular de su Presidencia o quien se designe por acuerdo del competente órgano de gobierno. Éste deberá determinar el tiempo al que se extienda la representación.
b) Cuando no exista Consejo Autonómico de Colegios, será la persona titular de la Presidencia de uno de los Colegios de Farmacéuticos de la comunidad autónoma designado por las personas titulares de la Presidencia de todos los colegios de la correspondiente comunidad autónoma; salvo que exista un solo colegio que coincida con el territorio de la comunidad autónoma o de la Ciudad de Ceuta o de Melilla, en cuyo caso será la persona titular de su Presidencia o quien estatutariamente le sustituya.
La designación como representante autonómico de la persona titular de la Presidencia de uno de los Colegios de Farmacéuticos se hará conforme al procedimiento establecido por los colegios, que deberá determinar el tiempo al que se extiende la representación. En defecto de acuerdo, se elegirá con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se determine por el Consejo General.
3. Cuando la persona representante autonómica determinada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior formase parte del Comité Directivo, el Consejo Autonómico de Colegios o el colegio o colegios designarán expresamente y a este efecto a su persona representante en el Pleno, de entre sus cargos electos.