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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 12 del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria. · BOE-A-2001-941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-14.

Texto consolidado

1. La percepción de las ayudas establecidas en este programa es incompatible con:

a) La condición de pensionista por jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social o sistema de pensiones financiado total o parcialmente con recursos públicos.

b) La condición de pensionista por invalidez permanente, financiado total o parcialmente con recursos públicos.

c) Si el beneficiario de las ayudas viniera percibiendo prestaciones por maternidad, incapacidad temporal, incapacidad permanente en regímenes compatibles, u otras prestaciones de carácter periódico de la Seguridad Social, las cuantías de las mismas serán deducidas del importe de las ayudas.

d) Cualquier ayuda vinculada a la actividad agraria que sea financiada con recursos públicos.

2. Son compatibles con la percepción de las ayudas, las prestaciones familiares por hijo a cargo y por pensión de viudedad.

3. La actividad agraria, realizada por el cesionista sin fines comerciales, no será subvencionable en virtud de la política agrícola común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-14.

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