Artículo 12. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 12 del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria. · BOE-A-2001-941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-14.
Texto consolidado
1. La percepción de las ayudas establecidas en este programa es incompatible con:
a) La condición de pensionista por jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social o sistema de pensiones financiado total o parcialmente con recursos públicos.
b) La condición de pensionista por invalidez permanente, financiado total o parcialmente con recursos públicos.
c) Si el beneficiario de las ayudas viniera percibiendo prestaciones por maternidad, incapacidad temporal, incapacidad permanente en regímenes compatibles, u otras prestaciones de carácter periódico de la Seguridad Social, las cuantías de las mismas serán deducidas del importe de las ayudas.
d) Cualquier ayuda vinculada a la actividad agraria que sea financiada con recursos públicos.
2. Son compatibles con la percepción de las ayudas, las prestaciones familiares por hijo a cargo y por pensión de viudedad.
3. La actividad agraria, realizada por el cesionista sin fines comerciales, no será subvencionable en virtud de la política agrícola común.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.