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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Los Consejos Artísticos.

Artículo 12 del Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2010-8122

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

Texto consolidado

1. Del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música dependerán los Consejos Artísticos de la Música, de la Danza, del Teatro y del Circo, como órganos de asistencia y asesoramiento del INAEM en materias propias de su competencia en los respectivos campos artísticos, con la composición y funciones señaladas en los artículos siguientes.

2. El nombramiento de las vocalías de los Consejos Artísticos le corresponderá a la persona titular del Ministerio de Cultura por Orden ministerial.

3. Por razones de operatividad y variaciones en la representatividad de los sectores, la Comisión Ejecutiva del Consejo Estatal podrá elevar al Pleno, para su aprobación, propuesta de modificación del número de vocalías de los Consejos Artísticos.

4. Los Consejos Artísticos se reunirán, con carácter ordinario, una vez al año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

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