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Real Decreto Derogada

Artículo 12. Patrimonio y recursos.

Artículo 12 del Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. · BOE-A-1998-7202

Atención: Real Decreto 492/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Patrimonio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras estará integrado, además de por aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado, por los bienes y derechos que la entidad adquiera en el curso de su gestión o que le sean incorporados por cualquier persona pública o privada y por cualquier título. La gestión patrimonial del Instituto se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

2. Los recursos del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras podrán provenir de:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas de dicho patrimonio.

b) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

c) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

d) Los ingresos y donaciones que pueda percibir de sujetos públicos o privados para el cumplimiento de su objeto.

e) Otros ingresos ordinarios o extraordinarios que puedan generarse por el ejercicio de sus actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-29.

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