Artículo 12. Recursos económicos.
Artículo 12 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2005-7612
Atención: Real Decreto 486/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Instituto de la Juventud dispondrá de los siguientes recursos:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas de este.
b) Las consignaciones específicas que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
c) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
d) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que le corresponda percibir.
e) Las donaciones, legados y otras aportaciones que se concedan en su favor por personas públicas o privadas.
f) Cualquier otro recurso que pueda serle legalmente atribuido.