El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 12. Funciones del Patronato.

Artículo 12 del Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. · BOE-A-2021-1193

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-29.

Texto consolidado

Las competencias del Patronato de la Fundación se extienden a todo lo concerniente a su gobierno y administración. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la alta dirección, supervisión y orientación de la labor de la Fundación.

b) Presentar a la aprobación del ministerio de adscripción el plan de actuación de la Fundación y sus revisiones trienales, así como los planes anuales que lo desarrollen, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 85 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

c) Fijar las líneas generales o específicas de funcionamiento de la Fundación.

d) Proponer al ministerio de adscripción la modificación de los estatutos fundacionales.

e) Aprobar el proyecto de presupuesto de explotación y capital.

f) Aprobar la memoria anual de actividades, así como las cuentas anuales

g) Nombrar a las patronas y patronos electivos.

h) Nombrar a las patronas y patronos que formarán parte de la Junta Rectora.

i) Nombrar a la persona titular de la Dirección de la Fundación.

j) Adoptar acuerdos sobre la fusión o extinción de la Fundación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

k) Acordar la adquisición de bienes muebles o inmuebles o de derechos para la Fundación, con carácter general o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto fundacional, seleccionando, en su caso, a los beneficiarios de la utilización de dichos bienes o derechos, así como acordar su enajenación y gravamen, facultando a la Presidencia o a la persona titular de la Dirección de la Fundación para que pueda suscribir los correspondientes contratos.

l) Ejercitar todos los derechos y acciones, incluidas las judiciales, que sean necesarias para la defensa de los intereses de la Fundación.

m) Nombrar apoderados generales y especiales.

n) Delegar facultades de su competencia en la Junta Rectora o en la persona titular de la Dirección de la Fundación, salvo las competencias establecidas en los apartados d), e), f), g), h), i), j) y k) o cualquier otra que el Patronato reserve para sí.

ñ) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-29.

Más artículos de Real Decreto 45/2021

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 45/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.