Artículo 12. Efectos de la falta de resolución.
Atención: Real Decreto 441/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando en los procedimientos regulados en los artículos 8, 9, 10 y 11 no haya recaído resolución expresa en los plazos fijados en cada caso, se podrán entender estimadas las correspondientes solicitudes.
2. Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere el apartado anterior será necesaria la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días desde que fue solicitada, salvo que en dicho plazo se dicte resolución expresa, o que habiéndose solicitado dicha emisión, esta no se haya producido transcurrido el citado plazo.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 441/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de los procedimientos relativos a la concesión, mantenimiento y modificación de los derechos de propiedad industrial.