Artículo 12. Estructura.
Artículo 12 del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias. · BOE-A-2006-7168
Atención: Real Decreto 416/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Fuerza del Ejército del Aire estará compuesta por un Mando Aéreo de Combate, un Mando Aéreo General y un Mando Aéreo de Canarias
2. El Mando Aéreo de Combate estará integrado por:
a) Sistema de Mando y Control, que constará de:
Cuatro Grupos de Mando y Control.
Catorce Escuadrones de Vigilancia Aérea.
Un Grupo y cuatro Escuadrillas de Circulación Aérea Operativa.
b) Unidades de Combate, que constará de:
Cuatro Alas y un Grupo de Combate.
Un Escuadrón de Zapadores Paracaidistas.
c) Unidades de Movilidad Aérea, que constarán de:
Dos Alas de Transporte.
Dos Escuadrones de Apoyo al Despliegue Aéreo.
Tres Unidades Médicas.
3. El Mando Aéreo General estará integrado por:
a) Nueve Instalaciones Aéreas.
b) Fuerzas Auxiliares de Contribución a la Acción del Estado, que constarán de:
Un Ala.
Dos Grupos.
Un Escuadrón.
c) Fuerzas Auxiliares de Apoyo Operativo.
4. El Mando Aéreo de Canarias estará integrado por:
Un Ala y un Escuadrón.