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Real Decreto Derogada

Artículo 12. Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Artículo 12 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. · BOE-A-2016-10167

Atención: Real Decreto 415/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales, así como las relaciones con las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local y las relativas a la organización territorial del Estado.

2. El Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

b) La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-04.

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